Gobernador regional demuestra ignorancia al restarle representatividad legal a FENAMAD
El gobernador regional Luis Otsuka Salazar y su asesor legal Enrique Muñoz Paredes están demostrando tremenda ignorancia sobre las normas que regulan el desempeño de las personas jurídicas como el caso de FENAMAD debidamente inscrita en Registros Públicos.
El pasado 15 de abril el gobernador regional firmó la resolución ejecutiva regional N° 268 que declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 2343-2014 de la Dirección Forestal que a su vez declaraba fundada la solicitud de exclusión presentada por la comunidad nativa El Pilar para el redimensionamiento de la concesión de castaña superpuesta a una parte del territorio comunal de El Pilar.
Uno de los fundamentos a los que alude la autoridad regional para emitir la Res. 268 es “Que, el procedimiento está plagado de errores de forma y fondo por cuanto desde su inicio ocurrido en julio del 2014 la petición lo realiza la Federación Nativa-FENAMAD sin tener capacidad, ni legitimidad para obrar por cuanto no tiene la condición de titular del área superpuesta y tampoco demostró poder con las facultades otorgado por el titular, sin embargo solicita exclusión y redimensionamiento, pero sin precisar sobre que área ni que cantidad, por tanto nunca se le notificó las pretensiones de la comunidad nativa El Pilar ni con las observaciones realizadas para la subsanación correspondiente”.
Es decir, para el conocimiento limitado de Luis Otsuka y su abogado cualquier persona jurídica como una asociación debidamente inscrita en Sunarp no puede hacer trámites ante las entidades del Estado porque carecería de representatividad legal de sus asociados.
Para información de ambos funcionarios públicos, la FENAMAD fue fundada en enero de 1982 por las comunidades nativas de Madre de Dios para la defensa y reivindicación de sus derechos. Se constituye como una persona jurídica sin fines de lucro y debidamente inscrita en la partida 11000655 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Madre de Dios. Actualmente sus bases están conformadas por 33 comunidades nativas.
El artículo 2 de su estatuto establece que “FENAMAD asume la representación de todas las comunidades nativas, pueblos indígenas y originarios en aislamiento voluntario aún no identificados en situación de contacto inicial. Dicha representación la ejerce a nivel local, regional nacional e internacional, en virtud a lo establecido en la normatividad legal vigente, por lo que TIENE LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR CONFORME AL MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL.
Actualmente FENAMAD sigue en el Poder Judicial varios procesos, entre ellos el de cumplimiento contra la Dirección de Agricultura y a nivel internacional lleva un proceso contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en defensa de los pueblos aislados.
Si para el Gobierno Regional FENAMAD no tiene representatividad legal entonces como el Poder Judicial y la CIDH han iniciado procesos presentados por esta organización.
FENAMAD en sus 33 años de vida ha realizado los procesos de titulación en instancias nacionales y ha acompañado a las comunidades nativas en la defensa de sus derechos consuetudinarios y es la primera vez que un representante del Estado desconoce la legitimidad de una persona jurídica.
La Federación Nativa exige que el gobierno regional actúe en forma transparente y no se coluda con la otra parte atentando contra un derecho de una comunidad nativa que lo único que busca es que se redimensione la concesión castañera superpuesta a su territorio a fin de no seguir vulnerando su derecho de propiedad reconocido por la Constitución y normas nacionales e internacionales como el Convenio 169 de la OIT.